Por: Abogada Rina Ríos
A razón de las reiteradas y constantes falacias e imprecisiones sobre la Extinción de Dominio de bienes ilícitos, esta servidora, considera justo y necesario, abordar y analizar, con el respeto que se merece esta Institución, ya que, ha sido un mecanismo adoptado en el marco jurídico en múltiples jurisdicciones de Latinoamérica y en el mundo entero, cada una, con sus propias particularidades en cada país, para el combate y debilitamiento financiero de la criminalidad.
A pesar que en Panamá, a la fecha, aún no contamos con una legislación en materia de extinción de dominio en bienes ilícitos, la lucha data desde el año 2014 y se ha venido promoviendo como una figura que apuntará hacia el crimen en general, especialmente el crimen organizado, cuya misión es, el debilitar la fortaleza, el poder y la capacidad financiera que tienen estos grupos. Sin embargo, ¿por qué no sé ha logrado aprobar e implementar la ley de extinción de dominio de bienes ilícitos? En mi humilde opinión existen, en nuestro país, retos y limitaciones tales como:
1) Panamá como la mejor opción, si señores así como lo leen, así como un inversionista extranjero ve a Panamá como una estratégica ubicación geográfica, la solidez de un sistema financiero y bancario, sin olvidar el valor del dólar y el canal interoceánico, de la misma manera, un supuesto inversionista, que pertenece a estos grupos criminales, ve mucho más atractivo a Panamá en comparación a otros países, por las razones ya mencionadas, se convierte en un punto potencial para invertir su dinero proveniente de actividades ilícitas o inclusive expandirse en sus actividades delictivas (trata de personas, tráfico ilegal de armas y personas, entre otros).
2) Falta de voluntad política, por parte del Ejecutivo, al no brindar el apoyo y seguimiento adecuado del proyecto y la falta de “interés” de un verdadero debate, por parte de la mayoría del Legislativo. No olvidemos que al momento de la votación del segundo debate del proyecto de ley 625, comparecieron responsablemente solamente 32 diputados(as) y el resto ausentes, a pesar de que algunos se encontraban en las mismas instalaciones de la Asamblea o bien podían entre sus facultades habilitar a su suplente, lo cual por muchas excusas que seguido del acto se den, no justifica su deber incumplido de aprobar o desaprobar justificando su criterio.
3) Satanización de la propuesta, y sus proponentes, partiendo de la premisa equivocada de un supuesto Gobierno opresor y que la figura será utilizada para la persecución política, además de que supuestamente se le quitará los bienes a las personas en general que no puedan demostrar su obtención licita.
Lo anterior, ha restado unidad y liderazgo, olvidando quién es el verdadero enemigo, que son las consecuencias que arroja las actividades ilícitas y el crimen organizado: Competencia desleal en la esfera comercial, distorsión en la economía nacional e inseguridad producto de homicidios, sicariatos, reclutamiento de jóvenes en pandillas financiadas.
Finalmente, la figura de Extinción de dominio de bienes ilícitos, viene a servir como una herramienta adicional para combatir la criminalidad, apoyando el proceso penal que persigue los delitos y establece la culpabilidad de las personas por sus conductas. Mientras que la extinción de dominio de bienes ilícitos, al ser un proceso “in rem” o sea contra las cosas, persigue los bienes obtenidos producto de actividades ilícitas o utilizadas para actividades ilícitas, teniendo como aspectos importantes de este proceso, por parte del Fiscal de Extinción de dominio, probar el origen ilícito de los bienes y la falta de buena fe de quien lo adquirió, ante un juez especializado en Extinción de dominio cumpliendo todas las garantías procesales de quien pueda resultar afectado.