Fideicomiso Testamentario
El fideicomiso es un contrato regulado mediante Ley 1 de 1984, modificada mediante Ley 21 de 10 de mayo de 2017, en virtud del cual una persona (fideicomitente) transfiere bienes a una empresa fiduciaria, regulada por la Superintendencia de Bancos de Panamá, para que los administre o disponga de ellos a favor de un beneficiario o fideicomisario.
En esta oportunidad, hablaremos sobre el fideicomiso testamentario, por el cual una persona decreta su voluntad sobre la forma de repartición de sus bienes e instruye a una empresa fiduciaria para la entrega de su patrimonio a favor de sus herederos, al momento de su fallecimiento.
Los sujetos que intervienen en un fideicomiso son:
- Fideicomitente: La persona creadora del contrato de fideicomiso, la que aporta el patrimonio y la propietaria de los bienes objeto de transmisión.
- Fiduciario: La institución encargada de administrar y repartir el patrimonio, con licencia fiduciaria para el negocio otorgada por la Superintendencia de Bancos de Panamá.
- Fideicomisarios o Beneficiarios: Las personas naturales o jurídicas que reciben los activos que constituyen el fideicomiso.
- Comité técnico (opcional) : Órgano creado para definir cuál es la mejor administración de los bienes.
Esta figura la utilizan las personas con un patrimonio compuesto de acciones en empresas operativas, valores en bolsa, bienes inmuebles, obras de artes, joyas, entre otras, que puedan dudar que sus herederos, se encuentren en capacidad de administrar el total del patrimonio por su falta de experiencia o ser menores de edad, resulta lógico entregar sus activos a una empresa regulada, con experiencia en el manejo y administración de bienes.
La ventaja principal del fideicomiso testamentario es que estamos frente a un instrumento jurídico que se puede adecuar a las necesidades de su creador, convirtiéndolo en un “traje a su medida”. El fideicomitente crea condiciones y reglas para la repartición de sus bienes a partir de su muerte. Es común optar porque se les entregue los bienes a los herederos, en una edad en tengan la madurez necesaria para manejarlos, por ejemplo: al terminar una carrera profesional.
Algunas de las ventajas del fideicomiso sobre el testamento son: 1. Evitar largos y costosos procesos sucesorios. 2. Los bienes están protegidos de demandas y secuestros, desde el momento que se traspasen al fiduciario. 3. Se blinda la voluntad del fideicomitente. 4.Esta cubierto por el secreto bancario y fiduciario, garantizando la confidencialidad de las partes involucradas y los bienes.
Es importante buscar asesoría jurídica si buscan crear un fideicomiso testamentario, que le permita tener la tranquilidad de saber que sus herederos recibirán el fruto de toda su vida de trabajo, en el momento que más lo necesiten, cuando ya usted no pueda velar por ellos.
Nalini Navarro
Navarro Guardia SC