Los jubilados y pensionados cuentan con una ley que los protege para que en el caso de que no puedan pagar sus deudas con entidades bancarias, no les puedan embargar sus pensiones ni bienes personales.
Esta es la Ley 37 de 10 de julio de 2001, que establece normas protectoras para los jubilados y pensionados y dicta otras disposiciones:
“Artículo 1. Las sumas de dinero que reciban los jubilados y pensionados del Estado y de la Caja de Seguro Social, no podrán ser objeto de gravamen por impuesto alguno y son inembargables, salvo el caso de las órdenes, judiciales expedidas por razón de pensiones alimenticias. Tales sumas sólo podrán afectarse por los descuentos previstos en el Decreto Ley 14 de 1954 y por las órdenes voluntarias emitidas por el jubilado o pensionado, que estén dentro del porcentaje permitido por esta Ley”.
¿Que ocurre si un jubilado o pensionado adeuda y no paga?
La opción que pueden optar los acreedores es únicamente continúar gestionando el cobro de lo adeudado y manteniendo el reporte de referencias en la APC, de acuerdo a lo que establece el historial de crédito y regulaciones”.
Por: Licda. Laura Nicole González
@legalmentehablando.pty / + 507 6470-4721