¿Las empresas están obligadas a aceptar todos los descuentos directos que le lleguen a un trabajador?
Según la ley panameña, las empresas están obligadas por ley a tramitar éste tipo de descuento.
En el artículo 161 de nuestro código de trabajo se señala que, se podrán descontar las sumas que el trabajador autorice le sean descontadas para cubrir préstamos bancarios y créditos comerciales, hasta por un 20% de su salario. Estas autorizaciones de descuento son irrevocables y de forzoso cumplimiento por parte del empleador.
El total de las deducciones o retenciones que autoriza este artículo, en ningún caso excederá, incluyendo el impuesto sobre la renta y la cuota de seguro social, el 50% del salario en dinero, salvo que se trate de pensiones alimenticias.
Vale la pena mencionar que en caso que el empleador realice un descuento por un concepto no autorizado o en exceso de los porcentajes permitidos por la ley, correría el riesgo de una demanda por parte del trabajador con el fin de que le sean restituidas dichas sumas, más los recargos, intereses y costas legales.
Es sumamente importante tanto para las empresas como para los empleados conocer todo lo referente a éste tema, para evitar violar o que sean violados los derechos de los trabajadores asalaridos en Panamá.
Por: Laura Nicole González
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